La fiscalización de obra consiste en el servicio de verificación de la conformidad real y efectiva de la construcción con las definiciones de todos los proyectos de licenciamiento y ejecución. En el fondo, se trata de un seguimiento en tiempo real y en el lugar de la obra para garantizar al propietario de la obra que la construcción cumpla con los requisitos previstos en el proyecto o para comunicar al cliente a tiempo sobre las incumplimientos detectados.
Director de Fiscalización
El director de fiscalización es el profesional que ejecuta y coordina los servicios de fiscalización. El papel de este profesional puede ser desempeñado por un arquitecto o un ingeniero según el caso específico e implica un conjunto amplio de responsabilidades tales como:
- Asegurar la verificación de la ejecución de la obra de acuerdo con el proyecto de ejecución
- Seguir la realización de la obra con la frecuencia adecuada para el desempeño integral de sus funciones y la fiscalización del curso de los trabajos y la actuación del director de obra en el ejercicio de sus funciones, emitir las directrices necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior;
- Solicitar, siempre que sea necesario para garantizar la conformidad de la obra que se ejecuta con el proyecto de ejecución o el cumplimiento de las normas legales o reglamentarias en vigor, la asistencia técnica al coordinador de proyecto con intervención de los autores de proyecto, quedando también obligado a proceder al registro de este hecho y de las circunstancias correspondientes en el libro de obra, así como de las solicitudes de asistencia técnica que hayan sido efectuadas por el director de obra;
- Comunicar al propietario de la obra y al coordinador de proyecto las deficiencias técnicas graves verificadas en el proyecto o la necesidad de cambiarlo para su correcta ejecución;
- No sustituir ni sobreponer su trabajo a las funciones propias del director de obra o de los autores de proyecto
- Comunicar, en el plazo de cinco días hábiles, al propietario de la obra y a la entidad ante la que haya transcurrido el procedimiento de licenciamiento o comunicación previa la cesación de funciones como director de fiscalización de obra, para los efectos y procedimientos previstos en el RJUE y en el Código de Contratos Públicos, sin perjuicio de los deberes que incumban a otras entidades, en particular en el caso de imposibilidad;